domingo, 11 de agosto de 2013

Trámites RUC

04. ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC?


Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el anexo 1 del Reglamento.
El plazo será de 30 días calendario anteriores a la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las siguientes entidades:
• Ministerio de la Producción (PRODUCE). 
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 
• Ministerio de Energía y Minas (MEM). 
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 
• Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 
• Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 
• Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 
• Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). 
• Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). 
• Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 
• Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). 
• Municipalidad Metropolitana de Lima. 
• Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 
• El Ministerio de Salud. 
• El Ministerio de Educación. 
• La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil (DISCAMEC). 
• El Organismo Supervisor de la Inversión de Telecomunicaciones – OSIPTEL. 
• El Ministerio de Agricultura. 
• El Ministerio del Interior. 
• El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. 
• El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 
• La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. 
• La Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ. 
• El Instituto Nacional de Cultura – INC. 
• El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. 
• El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA. 
• El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. 
• El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. 
• La Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. 
Igualmente se ha considerado la exigencia del RUC, durante la tramitación de las solicitudes de crédito comercial y crédito a la microempresa realizadas ante las Entidades del Sistema Financiero.
Los procedimientos involucrados están detallados en el anexo 6 del Reglamento.
Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo dentro de los treinta días (30) y hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.

{xtypo_alert}Recuerde que
Se entiende por fecha de inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o  adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.{/xtypo_alert}
Base Legal
Art. 4º  Reglamento de la Ley del RUC ( Resolución de Superintendencia  N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004)

Trámites RUC

Inscripción en el RUC por Internet - Persona Natural



Quiénes pueden inscribirse al RUC por Internet? 
Pueden inscribirse en el Registro Único al Contribuyente (RUC) a través del Portal de Internet de la SUNAT, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.


Pasos para realizar su inscripción al RUC por Internet 
Para inscribirse al RUC a través de Internet deberá seguir los siguientes pasos:
  1. Seleccione la opción: Inscripción al RUC por Internet
  2. Complete los datos que el sistema le solicita
Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede:
  1. Imprima su Constancia de Información Registrada
  2. Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en su inscripción, portando lo siguiente:
  • El original y copia fotostática de su DNI vigente.
  • El original y copia fotostática del documento que sustenta su domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 2 meses, según haya marcado cuando realizó su inscripción por Internet (recibo de agua, recibo de luz, recibo de cable, contrato de alquiler, etc,) o cualquiera de ellos si no marcó alguno.
El trámite es personal, sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática, así como una carta poder legalizada notarialmente. En este caso ya no se requiere el original y copia del DNI del titular.

  1. Indique al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente.
  2. Al momento de activar su RUC, solicite su código de usuario y clave de acceso (Clave SOL), la cual le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar sus declaraciones, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros. Ingrese aquí para descargar su solicitud de Clave SOL

Inscripción al RUC por Internet


Demo Inscripción al RUC por Internet


Inscripción al RUC por Internet 


¿Cómo puedo consultar el estado de mi inscripción? 
Para conocer el estado de su inscripción, puede ingresar al Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, seleccionar el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Sin Clave y ubicar la opción "Consulta de inscripción al RUC Personas Naturales", o puede ingresar directamente a la consulta haciendo click "aquí".

Normas Legales 

¿Qué ciudades cuentan con este servicio? 
El trámite de Inscripción al RUC por Internet está disponible para contribuyentes con domicilio en cualquier punto del país, con excepción del departamento de Loreto, el cual próximamente tendrá acceso a este servicio.

Trabajadores independientes: Conoce todo sobre el aporte a los sistemas previsionales de pensiones

¿Qué trabajadores independientes están obligados a aportar a un sistema previsional?
Aquellos que hayan nacido a partir del 1 de agosto de 1973 van a estar obligados a afiliarse a un régimen pensionario. Puede tratarse del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dentro de los trabajadores independientes, se considera aquellos que presten servicios de renta de Cuarta Categoría -o sea que emitan recibos por honorarios- o rentas de Cuarta – Quinta Categoría.
¿Eso quiere decir que si estoy en planilla y hago trabajos extra, también tendré que hacer el aporte?
Si estamos ante un trabajador independiente que tiene menos de 40 años y presta servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, presta servicios para otras personas y emite recibo por honorarios tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos.
¿Qué nuevos datos se tendrán que citar en los recibos por honorarios?
De manera obligatoria, se tendrá que consignar el aporte al régimen pensionario. Si soy menor de 40 años, en los recibos por honorarios físicos que emita debo señalar, además, la retención del Impuesto a la Renta, la retención del régimen pensionario al SNP oSPP.
¿Qué ocurre con los recibos por honorarios que ya tengan los prestadores de servicios?
Están habilitados para ser utilizados. La información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario que se tenga un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.
¿Como se procede en el caso de recibos por honorarios electrónicos?
El aplicativo ya fue habilitado. En una primera instancia, permite que el trabajador independiente señale cuál es el régimen pensionario al que está afiliado, luego debe llenar su recibo por honorarios y automáticamente el sistema le mostrará cuál es el monto que será retenido.
¿Qué porcentaje de los ingresos se debe aportar a los sistemas de previsión?
Si el ingreso total mensual es mayor de S/.1125, el aporte para elSNP es del 13%; si el importe fuera menor a S/.1125 pero mayor a S/.750 (RMV), se aplicará una tasa del 7%. En el caso del SPP, si el ingreso es mayor a S/.1125, el aporte será de 10%.

Nuevos requisitos para recibos por honorarios y libro de ingresos

La Resolución de Superintendencia Nº 230-2013/SUNAT, publicada el jueves 25 de julio de 2013, modifica el Reglamento de Comprobante de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto a los requisitos del Recibo por Honorario y la información del Libro de Ingresos y Gastos.

recibo_honorarios_picon.jpgLas modificaciones se realizan en función de que, a partir del 1 de agosto del 2013, los trabajadores independientes empezaron a aportar obligatoriamente a la AFP o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), según sea la elección del aportante. El monto y la tasa del aporte figurarán ahora debajo de la retención por el Impuesto a la Renta (IR) y otros tributos.
Por su parte, los libros y registros de empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener también los aportes obligatorios de los deudores del IR de cuarta categoría (independientes). Asimismo, para emitir el recibo por honorario electrónico, se deberá registrar el régimen pensionario al que se encuentra afiliado ingresando manualmente el importe correspondiente.
Como parte de sus esfuerzos de fiscalización, la Sunat elevó el control de los servicios que ofrecen los trabajadores de cuarta categoría. Para ello, ha analizado la declaración de ingresos de 40 mil personas. La entidad tiene previsto realizar un mayor control de los gastos indebidos de las empresas que utilizan facturas para tributar compras personales o domésticas de manera errónea.
Sobre los cambios normativos, Jorge Picónprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo deESAN, indicó que esta modificación responde a la adaptación de las normas sobre emisión de Recibos por Honorarios o información que debe contener el Libro de Ingresos y Gastos de los Trabajadores Independientes que no superen los 40 años1 (a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903), que a partir de agosto están obligados a aportar a un fondo de pensiones (SPP o SNP).
"Los requisitos mínimos de los Recibos por Honorarios, que se incluyen con esta modificación, es la información sobre el aporte obligatorio al SNP o al SPP, de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.  Similar información se incluye en el recibo por honorarios electrónico, la cual se ingresará manualmente", refirió.
Añadió que respecto a la información del libro de ingresos y gastos (manual o electrónico), se ha incorporado el aporte obligatorio al SNP o al SPP, de ser el caso.

SUNAT: Pasos para presentar el Recibo por Honorarios Electrónico

SUNAT: Pasos para presentar el Recibo por Honorarios Electrónico
8 Agosto, 2013 - 08:03
Desde agosto de este año, los trabajadores independientes empezarán a aportar obligatoriamente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones, por lo que el formato de los recibos por honorarios - así como su versión electrónica - han cambiado.eer más

Se podrán comercializar facturas negociables y recibos por honorarios

Se podrán comercializar facturas negociables y recibos por honorarios
5 Junio, 2011 - 18:38
Desde este lunes, las facturas negociables y los recibos por honorarios, que se emitan a partir del 5 de junio, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

                                                                                   ¿Cómo emitir el recibo                       por honorarios electrónico?




A partir de agosto, los trabajadores independientes empezarán a aportar obligatoriamente a la ONP o al Sistema Privado de Pensiones, por lo que el formato de los recibos por honorarios ha cambiado.
Cabe indicar que, para emitir el recibo por honorario electrónico, se deberá registrar el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, ingresando manualmente el importe correspondiente. A continuación, detallamos paso a paso cómo debe ingresar los datos una vez que haya ingresado a las operaciones en línea de la Sunat.
1. Ingrese al siguiente link y coloque su número de RUC, usuario y contraseña.
2. Como primera acción, deberá afiliarse al Régimen de Pensión del Trabajador Independiente y acogerse al de su elección: Sistema Privado de Pensiones (AFP) ó Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Para realizar esta acción diríjase a la pestaña Recibo por Honorarios Electrónico y luego darle clic a Régimen de Pensión del Trabajador Independiente.
3. Luego, diríjase a la pestaña Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico, consigne el número de RUC de la empresa a la que prestó el servicio y pulse en VALIDAR RUC. Se mostrará abajo el nombre de la empresa, si es correcta, pulse CONTINUAR.
4. A continuación se abrirá una ventana en la que deberá detallar el tipo de servicio que prestó a la empresa y el monto total de honorarios recibidos. Tomaremos como ejemplo a un trabajador cuyos honorarios ascienden a S/. 4000 y está afiliado a una AFP cuya comisión (sea fluja o mixta) es del 5% y el seguro a la AFP también es del 5%.
5. Una vez ingresado el monto total de honorarios (S/. 4000, según el ejemplo), en la casilla de abajo consigne la retención del 10% por Impuesto a la Renta (IR). En este caso serán S/. 400. El monto y la tasa de descuento del aporte previsional figurará debajo de la retención por IR y otros tributos.
6. A continuación, en la casilla de abajo, dado que el total de honorarios que percibe supera el 1.5 de una Remuneración Mínima Vital (es decir S/. 1125), su tasa de aportes a la AFP será el 10% por lo que ingresará nuevamente S/. 400.
7. Finalmente, en las dos últimas casillas deberá colocar la retención de comisión a la AFP (según el ejemplo práctico aplicaremos el 5% al total de honorarios) que ascenderían a S/. 200 así como la retención por seguro a la AFP, que también serían S/. 200. En conclusión, el total neto que recibiría ascendería a S/. 2800.
                                                    RECIBO POR HONORARIOS                                                                                                                                                                                                                                                         Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Características del Recibo por Honorarios
Electrónico:
  • Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.